Es una cuenta en la cual se acreditan ingresos y se debitan los pagos que se ejecutan por decisión propia o por decisiones legales de terceros.
Se pueden abrir y operar cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP), pesos cubanos convertibles (CUC) y en moneda libremente convertible (MLC).
Pueden operar cuentas corrientes las entidades estatales tales como: Órganos del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado, Uniones de Empresas, Empresas Estatales y Unidades Presupuestadas, Institutos y Centros Científicos Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA), Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS); Sociedades mercantiles cubanas de capital totalmente cubano; Asociaciones; Sociedades Civiles y de Servicio; Organizaciones religiosas y fraternales; Organizaciones políticas, de masas y otras de interés social y cultural Cooperativas no Agropecuarias (CNA), Trabajadores por Cuenta Propia (TCP), Agricultores Pequeños (APE), Personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal (GNE).
Las entidades pueden abrir y operar cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) sin requerir licencia del Banco Central de Cuba (BCC). Las cuentas corrientes en pesos cubanos convertibles (CUC) o en moneda libremente convertible (MLC) sí requerirán de licencia del BCC, para el caso de las Cooperativas no Agropecuarias las cuentas corrientes en pesos convertibles no necesitan autorización del BCC, son autorizadas por el organismo u órgano de relación que aprobó su diseño financiero.
Los trabajadores por Cuenta Propia (TCP), Agricultores Pequeños (APE) y personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal (GNE) pueden operar cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) y en pesos convertibles (CUC), para la cual no necesitan autorización del BCC.
El importe mínimo para la apertura de una cuenta en pesos cubanos (CUP) o en moneda libremente convertibles (MLC) por una persona jurídica es de $ 500.00. El saldo mínimo a mantener es de 200.00 CUP, CUC o MLC
Para la apertura de los TCP, AP y GNE el depósito inicial mínimo será según la moneda en que se solicite, CUP 500.00 o CUC 50.00, el saldo mínimo a mantener en estas cuentas es CUP 200.00 o CUC 20.00.
Las sociedades mercantiles cubanas mixtas, de capital totalmente extranjero y las Instituciones Financieras no bancarias cubanas, que se constituyen con el fin de que realicen sus operaciones en monedas libremente convertibles (MLC), sólo podrán abrir cuentas en pesos cubanos (CUP) si sus documentos constitutivos regulan expresamente su excepcional facultad, o si así lo autoriza el Consejo de Ministros o el Banco Central de Cuba (BCC).
Pueden abrir y operar cuentas corrientes sólo en monedas libremente convertibles (MLC) sin requerir licencia del Banco Central de Cuba (BCC), las operadores de Zona Franca; sucursales y agentes de Sociedades Mercantiles extranjeras inscritas en la Cámara de Comercio de la República de Cuba (representaciones extranjeras no oficiales); representaciones extranjeras oficiales (Embajadas, Consulados y Organismos Internacionales); otras entidades radicadas en el extranjero; extranjeros residentes temporales en Cuba; operadores y concesionarios de Zona Franca; empresarios independientes o individuales.
Las personas jurídicas pueden abrir sus cuentas corrientes en CUP en una sucursal ubicada en el mismo municipio donde tengan su domicilio legal o en otro distinto, previa autorización del jefe máximo del organismo u órgano de relación al que se subordine. Podrán ser trasladadas de sucursales a solicitud de los titulares.
Los titulares podrán abrir más de una cuenta y el banco se reserva el derecho de cobrar por cada una la comisión que establezca. Dichas cuentas como norma no devengarán intereses.
El banco emitirá un estado de cuentas mensuales sin costo alguno para el cliente. Si el cliente los solicita diarios, semanales y quincenales se les cobra una comisión.